Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 99(1)

Artículo 99 Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 93 y 96

1. Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.

Palabras clave

Cooperación de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno Cumplimiento de las solicitudes de asistencia (artículos 93 y 96) de conformidad con el derecho interno