Procedimientos nacionales para la ejecución de solicitudes de cooperación

República Dominicana

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 11.- Comunicaciones con la Corte Penal Internacional. Las comunicaciones desde y hacia la Corte Penal Internacional, incluyendo los testimonios o reportes de la ejecución de las solicitudes de cooperación, estarán exentas del requisito de legalización y deberán ser enviadas en original o copia certificada junto con todos los documentos justificativos.
Párrafo I.- En caso de emergencia, estos documentos pueden ser transmitidos por cualquier medio directamente al Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Exteriores según lo establece la presente ley. Los originales se transmitirán seguidamente en la forma prevista en este párrafo.

Artículo 64.- Procedimiento de confirmación de la entrega ante la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia conocerá inmediatamente del procedimiento y la persona reclamada comparecerá ante ella sin demoras en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su presentación ante el Ministerio Público.
Párrafo I. Los debates se llevarán a cabo y la sentencia se dictará en audiencia pública, a menos que la publicidad sea perjudicial para el buen desarrollo del procedimiento, los intereses de un tercero o la dignidad de la persona. En este caso, la Suprema Corte de Justicia, a petición del Ministerio Público, de la persona reclamada o de oficio, se pronunciará a puerta cerrada no siendo posible apelar dicha decisión.
Párrafo II. Serán oídos el Ministerio Público y la persona reclamada, esta última será asistida por su abogado/a defensor/a o su asesor/a letrado/a y, si es necesario, en presencia de un/a intérprete o traductor/a.

Artículo 67.- Entrega a la Corte Penal Internacional. El lugar y la fecha de entrega serán comunicados a la Corte Penal Internacional.
Párrafo.- La persona reclamada deberá ser entregada junto con los bienes incautados, los objetos de valor y cualquier otro artículo solicitado por la CPI en un plazo no mayor a un (1) mes a partir del día en el cual la decisión de entrega es definitiva, a menos que su entrega haya sido retrasada por circunstancias inevitables o fuerza mayor, de lo contrario, la persona requerida podrá ser liberada.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(a) Identificar y buscar personas u objetos;

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

(h) Practicar allanamientos y decomisos;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.