Procedimientos nacionales para la ejecución de solicitudes de cooperación

Reino de Suecia

Cooperation with the ICC Act N.2002.329

GENERAL PROVISIONS

SECTION 4

Before the Government issues a decision following a request, the Prosecutor-General shall state his or her views. As a basis for his or her views, the Prosecutor-General shall direct that the necessary investigation be conducted in accordance with the rules applicable in connection with preliminary investigations of criminal matters. If there are special reasons, the Government shall obtain the views of the Supreme Court before it determines the matter.

PUBLIC DEFENCE COUNSEL

SECTION 17
If the International Criminal Court requests that a measure that is based on the Statute should be executed in Sweden regarding a person who is suspected or has been charged or sentenced by the Court for a crime, that person shall, if he or she so requests, be assisted by public defence counsel. The provisions of the Code of Judicial Procedure apply to such issues except as provided by Section 19.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(a) Identificar y buscar personas u objetos;

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

(h) Practicar allanamientos y decomisos;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.