Procedimientos nacionales para la ejecución de solicitudes de cooperación

República de Austria

Austria - Federal Law on Cooperation with the ICC (EN) 2002

Part 1
General Provisions

2. The principle of cooperation
1. All organs of the Federal State, in particular the courts, public prosecutors, custodial authorities and security authorities, have an obligation to cooperate fully with the International Criminal Court.
2. The obligation in paragraph 1 above shall consist in particular, pursuant to this federal law and in accordance with the Statute and the Rules of Procedure and Evidence of the International Criminal Court, in granting the Court access to information and documents concerning suspected crimes falling within its jurisdiction, providing it with judicial assistance, surrendering accused persons, accepting sentenced persons for the enforcement of sentences, and enforcing fines and forfeitures.
3. Unless otherwise stipulated in this federal law, the provisions of the law on extradition and judicial assistance (ARHG) and of the 1975 Code of Criminal Procedure (StPO) shall apply.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(a) Identificar y buscar personas u objetos;

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

(h) Practicar allanamientos y decomisos;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.