Procedimientos nacionales para la ejecución de solicitudes de cooperación

República Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 95.-Las condenas de multa o decomiso de bienes dictadas en un país extranjero, serán ejecutables en la República Argentina, a solicitud de un tribunal de aquel país, cuando:
a) La infracción fuese de competencia del Estado requirente, según su propia legislación;
b) La condena sea definitiva y esté firme:
c) El hecho que la motiva constituya infracción punible para la ley argentina, aun cuando no tuviera previstas las mismas penas:
d) No se dieren las circunstancias del artículo 8° párrafos a) y d):
e) La pena no se haya extinguido según la ley del Estado requirente:
f) El condenado no hubiese sido juzgado en la Argentina o en cualquier otro país por el hecho que motiva el pedido:
g) El condenado hubiese sido personalmente citado y se haya garantizado su defensa:
h) No existieren las razones especificadas en el artículo 10.
La ayuda no podrá consistir en la aplicación de una pena de prisión por conversión de la multa.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(a) Identificar y buscar personas u objetos;

(b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;

(c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

(g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;

(h) Practicar allanamientos y decomisos;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;

(k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y

(l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte.