Ejecución de las penas impuestas

Polonia

The Penal Code

GENERAL PART

Chapter IV. Penalties

Article 33. § 1. A fine shall be imposed in terms of daily rates defining the number of daily rates
to be levied and the amount of each rate; unless otherwise provided by law, the lowest number of daily
rates shall be 10, and the highest shall be 360.

§ 2. The court may also impose a fine also in addition to the penalty of deprivation of liberty as
specified in Article 32 subsection 3, if the perpetrator has committed the act in order to gain material
benefit or when he has gained such benefit.

§ 3. In setting the daily rate, the court shall consider the income of the perpetrator, his personal
situation, family situation, property relationships and his earning capacity ; the daily rate may not be lower than 10 Polish zlotys or higher than 2000 Polish zlotys.

GENERAL PART

Chapter IV. Penalties

Article 37. The penalty of deprivation of liberty listed in Article 32 subsection 3 shall be for no less
than one month and not more than 15 years; it shall be imposed in years and months.

GENERAL PART

Chapter V. Penal measures

Article 44. § 1. The court shall impose the forfeiture of items directly derived from an offence,
unless they are subject to return to the injured person or to another entity.

§ 2. The court may decide on the forfeiture of the items which served or were designed for
committing the offence unless they are subject to the return to another entity.

§ 3. The forfeiture described in § 2 shall not be applied if its imposition would not be
commensurate with the severity of the offence committed, the court may impose a supplementary
payment to the State Treasury.

§ 4. In the event that the perpetrator has intentionally prevented the possibility of imposing the
forfeiture of items specified in §§ 1 or 2, the court may impose the obligation to pay a pecuniary equivalent of their value.

§ 5. In the event that the conviction has pertained to an offence of violating a prohibition of
production, possession or dealing in or transporting specific items, the court may decide on the forfeiture thereof.

§ 6. If the items referred to in §§ 2 or 5 are not the property of the perpetrator, the forfeiture may
be decided by the court only in the cases provided for in law; in the case of co-ownership, the decision
shall cover only the forfeiture of the share owned by the perpetrator, or the obligation to pay a pecuniary equivalent of its value.

§ 7. Property which is the subject of forfeiture shall be transferred to the ownership of the State
Treasury at the time the sentence becomes final and valid.

Article 45. In the case of sentencing the perpetrator referred to in Article 65, the court may decide
on forfeiture of the material benefits gained, even indirectly, from the offence.

GENERAL PART

Chapter VI. Principles of the imposition of penalty and penal means

Article 58.

§ 2. No fine shall be imposed when the income of the perpetrator, his situation or potential to
earn provide reasonable grounds for the supposition that the perpetrator would not honour the fine and that enforcing the same by execution would not be possible.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 104 Cambio en la designación del Estado de ejecución

1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.

2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.