Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 103(3)(b)

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

Palabras clave

Tratamiento de reclusos – normas de tratados internacionales