Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 109(3)

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.

Palabras clave

Transferencia de decomisos a la CPI