Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 109

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.

Palabras clave

Decomiso de los haberes Ejecución de las penas impuestas Ejecución de las penas nacionales – multas Ejecución de multas Ejecución de órdenes de decomiso Sin perjuicio a los derechos de terceros de buena fe en la ejecución de órdenes de decomiso Transferencia de decomisos a la CPI