Sin perjuicio a los derechos de terceros de buena fe en la ejecución de órdenes de decomiso

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Véase también

Ejecución de órdenes de decomiso Ejecución de las penas impuestas

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.