Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 109(2)

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

Palabras clave

Sin perjuicio a los derechos de terceros de buena fe en la ejecución de órdenes de decomiso