Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 106(2)

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

Palabras clave

Condiciones de reclusión – normas de tratados internacionales Detención