Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 106

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.

Palabras clave

Comunicación con la CPI Condiciones de reclusión – normas de tratados internacionales Detención Ejecución de las penas impuestas Encarcelación Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión Traslado del condenado al Estado