Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 106(1)

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

Palabras clave

Detención Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión