Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad
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(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
Palabras clave
Disponibilidad a recibir condenados