Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 103(1)(a)

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

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(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

Palabras clave

Disponibilidad a recibir condenados