Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 103(1)

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

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(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

Palabras clave

Condiciones anexas a la disponibilidad a recibir condenados Disponibilidad a recibir condenados