Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 103(1)(b)

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

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(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

Palabras clave

Condiciones anexas a la disponibilidad a recibir condenados Disponibilidad a recibir condenados