Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 103(4)

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Palabras clave

Obligación del Estado anfitrión de ejecutar las penas Obligaciones del Estado anfitrión