CHAPTER I: GENERAL PROVISIONS
Art. 1 Object
1 established by the Rome Statute of the International Criminal Court of 17 July 1998 (Statute).
2 It shall regulate in particular:
a. the surrender of persons being prosecuted and of persons convicted by the Court (Chapter 3);
b. other forms of cooperation (Chapter 4);
c. the enforcement of penalties of the Court (Chapter 5).
CHAPTER II: COOPERATION WITH THE COURT
SECTION I: PRINCIPLES OF COOPERATION
Art. 3 Central Authority
2 The Central Authority shall have the following responsibilities in particular:
g. It shall decide on requests of the Court for enforcement of penalties.
CHAPTER V: ENFORCEMENT OF PENALTIES OF THE COURT
SECTION I: SENTENCING DECISIONS
Art. 53 Conditions
1 Upon the request of the Court, Switzerland may accept the enforcement of a final and executable sentencing decision, if:
a. the convicted person is a Swiss citizen; or
b. if the person’s usual residence is in Switzerland.
2 Fines may also be executed if the convicted person’s usual residence is outside of Switzerland, but the person has assets in Switzerland.
Art. 54 Decision on the request of the Court for executing a sentence of imprisonment
1 Upon consultation with the authorities to be designated to execute sentences of imprisonment, the Central Authority shall decide on a request of the Court for executing a sentence of imprisonment.
2 If the Central Authority accepts the request, it shall notify the Court and transmit all relevant information regarding the execution of the sentence.
Art. 55 Execution of the sentence of imprisonment
1 Upon acceptance of the request by the Central Authority, the sentence of imprisonment imposed by the Court shall become executable in Switzerland. The sentence shall be binding; only the Court shall have the right to decide on any reduction of the term of imprisonment.
2 The sentence shall be executed in accordance with Swiss law, subject to paragraph 1.
3 Upon the request of the Court, the Central Authority shall transmit all relevant information concerning the execution of the sentence to the Court. The Court may at any time send one of its members to verify the conditions of imprisonment and meet unaccompanied with the convicted person.
4 Communications between the Court and the convicted person shall be confidential.
Art. 56 Requests of the convicted person
If the convicted person submits a request for conditional release, pardon, appeal, or retrial, the request shall be transmitted to the Central Authority. The Central Authority shall immediately forward the request with all useful documentation to the Court.
Art. 57 Costs
1 The Court shall be responsible for transportation costs as well as the costs specified in article 100 paragraph 1 subparagraphs c-e of the Statute.
2 The federal government shall be responsible for the remaining costs of the execution of sentences. The costs of detention shall be calculated on the basis of the rates for enforcement agreed upon between the Court and the host State in accordance with article 103 paragraph 4 of the Statute.
SECTION II: ORDERS AND FORFEITURE
Art. 58
Article 41 shall apply by analogy to the enforcement of orders of forfeiture, if the Court has already decided on the disposition of objects or assets in accordance with article 75 or 79 of the Statute and if the Court asks Switzerland for enforcement.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
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(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
(c) La opinión del condenado;
(d) La nacionalidad del condenado; y
(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.
1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.
2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.
1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.
2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.
1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.
2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.
3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.
1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.
2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.