An Act to consolidate and amend the law relating to the Criminal Procedure.
PART VI - PROCEEDINGS IN PROSECUTIONS
CHAPTER XXVIII- OF EXECUTION
384. Every warrant for the execution of a sentence of imprisonment shall be directed to the officer in charge of the jail or other place in which the prisoner is, or is to be, confined.
An Act to consolidate and amend the law relating to the Criminal Procedure.
PART VI - PROCEEDINGS IN PROSECUTIONS
CHAPTER XXVIII- OF EXECUTION
385. When the prisoner is to be confined in a jail, the warrant shall be lodged with the jailor.
An Act to consolidate and amend the law relating to the Criminal Procedure.
PART VI - PROCEEDINGS IN PROSECUTIONS
CHAPTER XXVIII- OF EXECUTION
386.(1) Whenever an offender has been sentenced to pay a fine, the Court passing the sentence may take action for the recovery of the fine in either or both of the following ways, that is to say, it may-
(a) issue a warrant for the levy of the amount by attachment and sale of any movable property belonging to the offender;
(b) issue a warrant to the Collector of the District authorising him to realise the amount by execution according to civil process against the movable or immovable property, or both, of the defaulter:
Provided that, if the sentence directs that in default of payment of the fine the offender shall be imprisoned, and if such offender has undergone the whole of such imprisonment in default, no Court shall issue such warrant unless for special reasons to be recorded in writing is considers it necessary to
do so.
(2) The Government may make rules regulating the manner in which warrants under sub-section (1), clause (a), are to be executed, and for the summary determination of any claims made by any person other than the offender in respect of any property attached in execution of such warrant.
(3) Where the Courts issue a warrant to the Collector under sub-section (1), Clause (b), such warrant shall be deemed to be a decree, and the Collector to be the decree-holder, within the meaning of the Code of Civil Procedure, 1908, and the nearest Civil Court by which any decree for a like amount could be executed shall, for the purposes of the said Code, be deemed to be the Court which passed the Decree, and all the provisions of that Code as to execution of decrees shall apply accordingly:
Provided that no such warrant shall be executed by the arrest or detention in prison of the offender.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
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(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
(c) La opinión del condenado;
(d) La nacionalidad del condenado; y
(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.
1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.
2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.
1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.
2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.
1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.
2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.
3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.
1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.
2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.