Ejecución de las penas impuestas

República de Serbia

Law on cooperation with the International Criminal Court

V ENFORCEMENT OF DECISIONS TAKEN BY THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT

Execution of Prison Sentences Imposed in Judgements Passed by the International Criminal Court

Article 32

The Republic of Serbia shall allow for the execution of prison sentences imposed in judgements passed by the International Criminal Court, at appropriate institutions in the Republic of Serbia based a separate agreement between the Republic of Serbia and the International Criminal Court.

The prison sentence referred to in paragraph 1 of this Article shall be executed in accordance with the regulations of the Republic of Serbia, unless otherwise specified under a separate agreement.

Costs of the execution of the prison sentence mentioned in paragraph 1 of this Article shall be borne by the International Criminal Court, unless otherwise specified under a separate agreement.

V ENFORCEMENT OF DECISIONS TAKEN BY THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT


General Rules on Enforcement of Decisions Taken by the International Criminal Court

Article 31

The Republic of Serbia shall in good faith enforce judgements and other decisions taken by the International Criminal Court.

During the procedure of enforcement of decisions referred to in paragraph 1 of this Article the competent state authorities shall apply the Statute and other regulations that are the sources of rights applied in the proceeding before the International Criminal Court or concerning it, including appropriate rules of the national law.

The Republic of Serbia shall, without delay, notify the International Criminal Court on the existence of any factual or legal impediments as to the enforcement of the decisions referred to in paragraph 1 of this Article, for the purposes of consultations on further actions.


Execution of Prison Sentences Imposed in Judgements Passed by the International Criminal Court

Article 32

The Republic of Serbia shall allow for the execution of prison sentences imposed in judgements passed by the International Criminal Court, at appropriate institutions in the Republic of Serbia based a separate agreement between the Republic of Serbia and the International Criminal Court.

The prison sentence referred to in paragraph 1 of this Article shall be executed in accordance with the regulations of the Republic of Serbia, unless otherwise specified under a separate agreement.

Costs of the execution of the prison sentence mentioned in paragraph 1 of this Article shall be borne by the International Criminal Court, unless otherwise specified under a separate agreement.


Enforcement of Fine, Decisions on Seizure of Property of the Convicted Person's and Compensation of Damages to Victims of Crime

Article 33

When the International Criminal Court requests from the Republic of Serbia to enforce a decision on fine, seizure of property of the accused person's or compensation of damages to victims of crime referred to in Article 1 of this Law, the procedure of enforcement shall be conducted by the court in the Republic of Serbia competent for enforcement, in accordance with the law.

If the enforcement procedure has not been carried out, partially or in entirety, due to the fact that the debtor's property does not comprise funds appropriate to be the subject of enforcement, or for other reasons set forth in the law, the competent enforcement court shall notify the Ministry about it.

The Ministry shall without delay notify the International Criminal Court on the impediments referred to in paragraph 2 of this Article, for the purposes of consultations on further actions.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 104 Cambio en la designación del Estado de ejecución

1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.

2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.