PART I
GENERAL PROVISIONS
CHAPTER VI
PUNISHMENTS
29. Fines Act No. 13 of 1972 Sch
Where a fine is imposed under any law, in the absence of express provisions relating to the fine in that law the following provisions shall apply–
(a) where no sum is expressed to which the fine may extend, the amount of the fine which may be imposed is unlimited but shall not be excessive ;
(b) in the case of an offence punishable with a fine or a term of imprisonment, the imposition of a fine or a term of imprisonment shall be a matter for the discretion of the court ;
(c) in the case of an offence punishable with imprisonment as well as a fine in which the Offender is sentenced to a fine with or without imprisonment and in every case of an offence punishable with a fine only in which the offender is sentenced to a fine, the court passing sentence may, in its discretion–
(i) direct by its sentence that in default of payment of the fine the offender shall suffer imprisonment for a certain term, which imprisonment shall be in addition to any other imprisonment to which he
may have been sentenced or to which he may be liable under a commutation of sentence ; and
(ii) issue a warrant for the levy of the amount on the immovable and movable property of the offender
by distress and sale under warrant :
Provided that if the sentence directs that in default of payment of the fine the offender shall be imprisoned, and if such offender has undergone the whole of such imprisonment in default, no court shall issue a distress warrant unless for special reasons to be recorded in writing it considers it necessary to do so ;
(d) the term of imprisonment ordered by a court in respect of money adjudged to be paid upon conviction or in respect of the default of a sufficient distress to satisfy any such sum shall be such term as in the opinion of the court will satisfy the justice of the case, but shall not exceed in any case the maximum fixed by the following scale :–
Not exceeding Shs. 5,000/- 14 days
Exceeding Shs. 5,000/- but not exceeding Shs.50,000/= 2 months
Exceeding Shs. 50,000/- but not exceeding Shs.100,000/= 6 months
Exceeding Shs. 100,000/- but not exceeding 500,000/- 12 months
Exceeding shs. 500,000/- 24 months
(e) the imprisonment which is imposed in default of payment of a fine shall terminate when the fine is either paid or levied by process of law.
PART I
GENERAL PROVISIONS
CHAPTER VI
PUNISHMENTS
30. Forfeiture R.L. Cap. 400 s. 15; R.L. Cap. 500 s. 12
When a person is convicted of an offence under section 111 or 112, the court may, in addition to or in lieu of, any penalty which may be imposed, order the forfeiture to the Republic of any property which has passed in connection with the commission of the offence, or if the property cannot be forfeited or cannot be found, of such sum as the court shall assess as the value of the property and Payment of any sum so ordered to be forfeited may be enforced in the same manner and subject to the same incidents as in the case of the payment of a fine.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
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(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
(c) La opinión del condenado;
(d) La nacionalidad del condenado; y
(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.
1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.
2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.
1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.
2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.
1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.
2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.
3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.
1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.
2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.