Ejecución de las penas impuestas

Mongolia

Criminal Code of Mongolia

GENERAL PART

TITLE THREE
CRIMINAL LIABILITY

CHAPTER NINE
PURPOSE AND TYPES OF PUNISHMENT

Article 47. Fine

46.1. Imposing by the court of a penalty in terms of money in the instances and within the limits set in this Code shall be called a fine.

47.2. The court shall determine the amount of a fine by taking into consideration the degree of social danger of the committed crime, the property status, size of wages or income of the defendant within the range of 5 to 500 amounts of the minimum salary amount.

47.3. In case of persistent evasion of payment of a fine the court may substitute a fine by incarceration or imprisonment for a term of up to 3 years.

47.4. Substituting imprisonment, forced labor or incarceration by a fine shall be prohibited.

GENERAL PART

TITLE THREE
CRIMINAL LIABILITY

CHAPTER NINE
PURPOSE AND TYPES OF PUNISHMENT

Article 49. Confiscation of Property

49.1. Confiscation of property represents a forced free-of-charge withdrawal of the culprit's share property for the benefit of the state in the instances specified in the Special Part of this Code.

49.2. Seizure of items created by way of crime, arms and means used for committing it, or income gained by way of crime and other things incidental thereto shall be mandatory in addition to the confiscation of property.

49.3. When imposing confiscation of property the court shall specify in the judgment what items and property are being confiscated.

GENERAL PART

TITLE THREE
CRIMINAL LIABILITY

CHAPTER NINE
PURPOSE AND TYPES OF PUNISHMENT

Article 52. Imprisonment

52.1. Imprisonment represents restriction of freedom of a culprit for the terms specified in this Code with separation from society by confinement in the correctional facilities or a prison.

52.1. The basic term of imprisonment shall be 1 to 15 years. In the instances specified in Special Part of this Code can be imposed for a term of up to 25 years.

52.3. Imprisonment for a term of over 15 years may not be imposed on the persons who were under 16 years of age at the time of committing crime, women of over 55 years of age and men of over 60 years of age.

52.4. Imprisonment shall be served in the correctional facilities of general, strict and special regiment or prison.

52.5. Male convicts who committed less serious crimes and female convicts other than those sentenced for crimes other grave crimes shall serve imprisonment in the correctional facilities of general regiment.

52.6. Male convicts who committed serious crimes or previously served imprisonment, and female convicts who committed grave crimes or have been recognized recidivists shall serve imprisonment in the correctional facilities of strict regiment.

52.7. Male convicts who committed serious crimes or have been recognized recidivists shall serve imprisonment in the correctional facilities of special regiment.

52.8. Male minor convicts who committed less serious or serious crimes ; female minor convicts who were sentenced to imprisonment shall serve imprisonment in the correctional facilities of general regiment for minors.

52.9. Male minor convicts who previously served imprisonment, as well as those who committed grave crimes shall serve imprisonment in the correctional facilities of strict regiment for minors.

52.10. The court may mitigate or reinforce the regiment in which imprisonment is to be
served taking into consideration the nature and degree of social danger of the crime, character of the convict and other circumstances of the case. Reasons for such decision shall be specified in the judgment.

52.11. The court may decide imprisonment imposed on the convicts who are recognized recidivist or sentenced to imprisonment for more than 15 years after attaining the age of 18 for a grave crime to be served fully or partially in prison.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 104 Cambio en la designación del Estado de ejecución

1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.

2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.