GENERAL PROVISIONS
CHAPTER VII
PENALTY
Article 47. Fine
1. A fine shall be a pecuniary penalty imposed by a court in the cases provided for in the Special Part of this Code.
2. A fine shall be calculated in the amounts of minimum standard of living (MSL). The minimum amount of a fine shall be one MSL.
3. The amounts of a fine shall be determined as follows :
1) for a misdemeanour – up to the amount of 50 MSLs.
2) for a minor crime – up to the amount of 100 MSLs ;
3) for a less serious crime – up to the amount of 200 MSLs ;
4) for a serious crime – up to the amount of 300 MSLs ;
5) for a negligent crime – up to the amount of 75 MSLs.
4. The amount of a fine for a legal entity shall be up to 50 000 MSLs.
5. The sanction of an article shall not indicate the amount of a fine for a committed criminal act. It shall be specified by a court when imposing the penalty.
6. Where a person does not possess sufficient funds to pay a fine imposed by a court, the court may, in compliance with the rules stipulated in Article 65 of this Code and subject to the convict’s consent, replace this penalty with community service.
7. Where a person evades voluntary payment of a fine and it is not possible to recover it, a court may replace the fine with arrest. When replacing the fine with arrest, the court shall act in compliance with the rules stipulated in Article 65 of this Code.
GENERAL PROVISIONS
CHAPTER VII
PENALTY
Article 50. Fixed-Term Imprisonment
1. Fixed-term imprisonment shall be imposed by a court in the cases provided for in the Special Part of this Code. The term of the penalty shall be counted in years, months and days.
2. The penalty of a fixed-term imprisonment may be imposed for a period from three months up to ten years. In the case of imposing the penalty according to Article 64 of this Code, when a new crime is committed before a sentence for the previous crime is served, a custodial sentence for a period of up to 25 years may be imposed.
3. Convicted persons shall serve a custodial sentence in open colonies, houses of correction and prisons. The place where the penalty is to be served shall be selected by a court taking into consideration the personality of the offender, the nature and dangerousness of the committed crime. The procedure for and conditions of serving the custodial sentence shall be laid down by the Penal Code.
Article 51. Life Imprisonment
1. The penalty of life imprisonment shall be imposed by a court in the cases provided for in the Special Part of this Code.
2. If a criminal law provides for a possibility of commutation of the penalty of life imprisonment, the custodial sentence may be commuted to a term of not less than 25 years.
3. Convicted persons shall serve the penalty of life imprisonment in a prison. Having served the first ten years of the sentence of life imprisonment, convicted persons may, in the cases and in accordance with the procedure laid down by laws, be transferred to a house of correction. The procedure for and conditions of serving the penalty of life imprisonment shall be laid down by the Penal Code.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
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(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
(c) La opinión del condenado;
(d) La nacionalidad del condenado; y
(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.
1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.
2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.
1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.
2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.
1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.
2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.
3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.
1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.
2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.