Ejecución de las penas impuestas

República de Albania

Albania - Criminal Code 1995 (2013) EN

1 General Part

Chapter 1- Criminal Law and its Application

Article 10 Validity of criminal sentences of foreign courts

Unless otherwise provided for by bilateral or multilateral treaties, the criminal sentences of foreign courts on Albanian citizens who plead guilty of committing a criminal act are valid in Albania within the limits of the Albanian law, also on the following merits:

a) for the effect of qualifying as recidivist the person who has committed the criminal act;

b) to execute sentences comprising additional punishment;

c) for implementing security measures;

d) for compensation of damages or other civil law effects.

1 General Part

CHAPTER V- PUNISHMENTS/SENTENCES

Article 33- The manner of serving life imprisonment and [ordinary] imprisonment

Life imprisonment and [ordinary] imprisonment are served at special institutions set up specifically for this purpose.

The rules concerning the manner of serving the imprisonment sentence, the prisoner’s rights and duties are defined by law.

Juveniles serve imprisonment sentences in institutions separated from those of the adults.

Women serve imprisonment sentences in institutions separated from those of men.

1 General Part

CHAPTER V- PUNISHMENTS/SENTENCES

Article 34- Punishment by fines

Fines consist of paying to the state an amount of money within the range provided for by law.

Fines are imposed upon persons who commit an offence or a criminal contravention.

For persons who have committed a crime, the fine ranges from 100 thousand to 10 million lekë.

For persons who commit a criminal contravention, the fine ranges from 50 thousand to 5 million lekë.

For persons who commit crimes with motives of profit of property or gain of any other material profit, if the criminal provision provides only punishment by imprisonment, the court can decide on punishment from 100 thousand to 5 million lekë.

The fine must be paid within the deadline fixed by the court.

The court, while considering the economic status of the defendant, may allow him to pay his fine by installments, fixing their amount and the terms of the payment.

When the fine is not paid in due time, the court decides on replacing the fine with imprisonment, calculating 5 thousand leks per one day of imprisonment.

When the fine is imposed for an offence committed, its replacement with imprisonment cannot exceed three years, whereas when it is imposed for a criminal contravention, the replacement cannot exceed one year of imprisonment, but always without exceeding the maximum of imprisonment provided for by the relevant disposition.

When the person convicted as above pays off his fine during the imprisonment term, the court revokes its sentence, making calculations according paragraph 7 of this Article.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 104 Cambio en la designación del Estado de ejecución

1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.

2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.