PART THREE ADMINISTRATION OF PROCEDURE
CHAPTER XXVIII ENFORCEMENT OF DECISIONS
Article 486
Enforcement of a Punishment of Fine
If a fine imposed by the present Code cannot be collected even by compulsion, the court
executes it by applying Article 43 of the Criminal Code.
Article 487
Enforcement of Judgment Related to Expenditures of Criminal Proceedings,
Confiscation and Property Claims
1. With respect to the costs of criminal proceedings, respective fee for crime victim compensation,
confiscation and a property claim, the judgment is executed by the competent court under the
applicable provisions in enforcement proceedings.
2. Collection by compulsion of the costs of criminal proceedings which are to be paid into the
budget is carried out ex officio. The costs of collection by compulsion are paid first from the
budgetary resources of the court.
3. If a judgment contains an order for confiscation of property, such property automatically
becomes the property of the State. A certified copy of the final judgment shall immediately be
sent to the Agency of Management of Sequestered and Confiscated Property which may sell
the objects or place them in the use of the Government. The monetary proceeds from sale of
such objects will be credited to the budget.
4. Aside from the reopening of criminal proceedings or a petition for the protection of legality, a
final order to confiscate an object may be amended in civil litigation if a dispute arises as to the
ownership of the object confiscated.
Article 488
Enforcement of Ruling and Order
1. Unless otherwise provided for in the present Code, a ruling is executed when it becomes
final. An order is executed immediately unless the body issuing the order orders otherwise.
2. A ruling becomes final when it may no longer be contested by an appeal or when no appeal
is permitted.
3. Unless otherwise provided for, rulings and orders are executed by the bodies that have
rendered them. If in a ruling a court has decided on the costs of criminal proceedings, those
costs will be collected in accordance with the provisions of Article 487 paragraphs 1 and 2 of
this Code.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
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(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
(c) La opinión del condenado;
(d) La nacionalidad del condenado; y
(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.
1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.
2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.
1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.
2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.
1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.
2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.
3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.
1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.
2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.