Ejecución de las penas impuestas

República de Albania

Albania - Law on Jurisdictional Relations with Foreign Authorities 2009 (2013)

CHAPTER IV
RECOGNITION AND EXECUTION OF CRIMINAL DECISIONS

SECTION I
EXECUTION OF FOREIGN CRIMINAL DECISIONS

Article 53
General provisions

1. The Ministry of Justice and the local judicial authorities apply the rules of the Code of Criminal Procedure and of this law for the recognition and execution of foreign criminal decisions.
2. The decision of a foreign court for a sentence of imprisonment may be recognised:
a. at the request of the sentencing state, when the convicted person is an Albanian citizen and has a residence or domicile in Albania; and
b. at the request of an Albanian citizen who is serving a sentence in the sentencing state, for transfer and continuation of serving the sentence in Albania.
3. When a request comes from the sentencing state in a foreign language for the recognition of a foreign criminal decision, the Ministry of Justice may ask the sentencing state for its translation into the Albanian language. If the translation is done by the Ministry of Justice, evidence is taken of the expenses of translation to be included as a part of the procedural expenses.
4. The Ministry of Justice sends the acts within 30 days of their receipt to the prosecutor of the district of the residence or domicile of the person, through the General Prosecutor.
5. The prosecutor submits a request in court within 10 days from receipt of the acts. If the court that has received the acts finds that it is not competent to take a decision, it declares its lack of competence and sends the acts to the competent court, notifying the Ministry of Justice at the same time.

CHAPTER IV
RECOGNITION AND EXECUTION OF CRIMINAL DECISIONS

SECTION I
EXECUTION OF FOREIGN CRIMINAL DECISIONS

Article 54
Requests for recognition and execution of foreign criminal decisions

1. In addition to the conditions provided in article 514 of the Code of Criminal Procedure, a foreign criminal decision is recognised and executed when the following conditions are also met:
a. at the time of submission of the request for recognition in the Ministry of Justice, at least six months of imprisonment have remained for the sentenced person to serve;
b. the execution of the conviction decision has not been prescribed on the basis of the domestic legislation.

CHAPTER IV
RECOGNITION AND EXECUTION OF CRIMINAL DECISIONS

SECTION II
EXECUTION OF ALBANIAN CRIMINAL DECISIONS OUTSIDE THE STATE

Article 62
Conditions of execution

1. In addition to the conditions provided in article 529 of the Code of Criminal Procedure, the Ministry of Justice also seeks the recognition and execution of criminal decisions from a foreign state when:
a. a criminal decision given by a local judicial authority cannot be executed within Albanian territory; or
b. the execution of a criminal decision outside the state may serve a better social rehabilitation of the convicted person.
2. In submitting this request, the Ministry of Justice bases itself on the information and documents forwarded from the General Prosecutor.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 104 Cambio en la designación del Estado de ejecución

1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.

2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.