Ejecución de las penas impuestas

Georgia

Georgia - Law on Cooperation between the International Criminal Court and Georgia 2003 EN

Chapter II
National State Agency Responsible for Cooperation between the International Court and Georgia

Article 3. A national state agency responsible for cooperation between the International Court and Georgia

3. In the course of cooperating with the International Court, the Responsible Agency shall have the authority:

i) to take a decision on a request of the International Court, for the purpose of executing a deprivation of liberty sentence on the territory of Georgia, for accepting the convicted person and executing a fine and/or other reimbursement of expenses imposed by the International Court.;

Chapter VIII
Execution of Decision of the International Court


Article 45. Conditions for execution of decisions of the International Court
1. At the request of the International Court, decision which entered into force may executed in Georgia if the convicted person is a citizen of Georgia and/or permanent resident of Georgia and/or his property is on the territory of Georgia.
2. A sentence by the international Court imposing pecuniary penalties may be executed in Georgia also if the person has a permanent residence abroad but his property is on the territory of Georgia.
3. Decisions of the International Court shall be executed pursuant to procedures, of the Law of Georgia on Imprisonment, law of Georgia on punishment execution proceedings or the Law of Georgia on Execution of Non-imprisonment Sentences and Probation.

Article 46. Execution of a deprivation of liberty sentence
1. A deprivation of liberty sentence imposed by the International Court may be executed on the territory of Georgia after the Responsible Agency gives consent to execute the request thereon.

2. The Responsible Agency, having consulted with a state authority competent to execute a deprivation of liberty sentence, makes a decision on executing the deprivation of liberty sentence imposed by the International Court on the territory of Georgia. The Responsible Agency shall notify its decision to the International Court.
3. At the request of the Court, the Responsible Agency provides any information related to execution of sentences. The International Court may, at any time, send its representative to Georgia to check the imprisonment conditions and to meet with and converse with the convicts. Relations between the International Court and such a convict shall be confidential.
4. If the convict submits a motion for his release parole, pardon, appeal or renewal of proceedings due to newly discovered circumstances, as appropriate state authority shall immediately forward such a motion together with other necessary documentation to the International Court. Only the International Court shall have the power to reduce the length of imprisonment or mitigate the sentence in any manner.
5. Other matters relating to the execution of the sentence shall be resolved in accordance with the applicable legislation of Georgia.

Article 48. Execution of decisions on confiscation of objects or assets holding material
value
In executing a decision of the International Court on confiscation of objects or assets holding material value, rules established in this Law and the code of criminal procedure of Georgia shall apply, if there is a decision of the International Court on confiscation of objects or assets holding material value and the International Court requests Georgia to take measures for the execution of the aforementioned decision.

Article 49. Execution expenses
Transportation expenses as well as expenses referred to in Article 103(4) of the Statute, shall be reimbursed by the International Court. Georgia shall bear other expenses related to execution of the sentence on its territory.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 104 Cambio en la designación del Estado de ejecución

1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.

2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.