Traslado

Albania

Albania - Criminal Procedure Code 1995 (2017) EN

TITLE II JURISDICTION AND COMPETENCE
CHAPTER I JURISDICTION
Section VII TRANSFER OF PROCEEDINGS
Article 94 Reasons for transferring
1. At any at any stage and instance of the proceedings, if the public security or the freedom of determination of any of the parties is impaired by serious local conditions, which may prejudice the hearing of the trial and are unavoidable in any other ways, the High Court, on the reasoned request of the prosecutor attached to the court at issue or on the request of the defendant, shall transfer the proceedings to another court.

Article 95 Request for transfer
1. The request for transfer is submitted, along with the related documents, to the secretary of the competent court and notice is served to other parties within seven days of submission.
2. The defendant’s request is signed by him in person or by his/her special representative.
3. The court transfers the request immediately to the High Court, along with possible documents and remarks.
4. Failure to comply with the forms and time limits provided for by paragraphs 1 and 2 constitute grounds for request rejection.

Article 96 Consequences of the request
1. The submission of the transfer request does not suspend the trial, but the court may not conclude the case until a decision for the acceptance or the rejection of the request is issued.
2. The High Court may decide to suspend the trial. The suspension does not prevent the performance of any urgent activities.

Article 97 Decision on the request for transfer
1. The High Court, after obtaining the necessary information, decides on the request in closed session, without the participation of the parties.
2. the decision accepting the request shall be notified to the court, which was holding the trial and the to the one assigned to adjudicate it. The court, which was proceeding, transfers the documents immediately to the assigned court and orders that notice of the High Court decision is served to the prosecutor, to the defendant and private parties.
3. The court assigned by the High Court declares by decision whether and to what extent the actions performed will stay valid.

Albania - Law on Jurisdictional Relations with Foreign Authorities 2009 (2013)

CHAPTER IV
RECOGNITION AND EXECUTION OF CRIMINAL DECISIONS

SECTION II
EXECUTION OF ALBANIAN CRIMINAL DECISIONS OUTSIDE THE STATE

Article 64
Transferring foreign citizens for continuation of serving a sentence rendered in
Albania

1. For transferring a foreign citizen convicted by a criminal decision rendered in Albania, the rules of article 520 of the Code of Criminal Procedure are applied.
2. The judicial session is held with the mandatory participation of the prosecutor and the defence attorney. The prosecutor sends the acts to the Ministry of Justice within 10 days from the holding of the session.
3. For the surrender of the convicted person to the sentencing state, the taking of measures begins, implementing to the extent possible the rules for the surrender of an extradited person.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;

7

(a) La Corte podrá solicitar el traslado provisional de un detenido a los fines de su identificación o de que preste testimonio o asistencia de otra índole. El traslado podrá realizarse siempre que:

(i) El detenido dé, libremente y con conocimiento de causa, su consentimiento; y

(ii) El Estado requerido lo acepte, con sujeción a las condiciones que hubiere acordado con la Corte.

(b) La persona trasladada permanecerá detenida. Una vez cumplidos los fines del traslado, la Corte la devolverá sin dilación al Estado requerido.

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 104 Cambio en la designación del Estado de ejecución

1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.

2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.

Artículo 107 Traslado una vez cumplida la pena

1. Una vez cumplida la pena, quien no sea nacional del Estado de ejecución podrá, de conformidad con la legislación de dicho Estado, ser trasladado al Estado que esté obligado a aceptarlo o a otro Estado que esté dispuesto a hacerlo, teniendo en cuenta si quiere ser trasladado a éste, a menos que el Estado de ejecución lo autorice a permanecer en su territorio.

2. Los gastos derivados del traslado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, de no ser sufragados por un Estado, correrán por cuenta de la Corte.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 108, el Estado de ejecución también podrá, de conformidad con su derecho interno, extraditar o entregar por cualquier otra vía a la persona a un Estado que haya pedido la extradición o entrega para someterla a juicio o para que cumpla una pena.