Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 107(3)

Artículo 107 Traslado una vez cumplida la pena

3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 108, el Estado de ejecución también podrá, de conformidad con su derecho interno, extraditar o entregar por cualquier otra vía a la persona a un Estado que haya pedido la extradición o entrega para someterla a juicio o para que cumpla una pena.

Palabras clave

Traslado tras cumplimiento de la pena