Encarcelación

Hungría

Hungary - Criminal Code 1978 (2012) EN

GENERAL PART
CHAPTER VII
PENALTIES

Section 33
(1) Penalties are:
a) imprisonment;

GENERAL PART
CHAPTER VII
PENALTIES

Imprisonment

Section 35
(1) If the court imposed a term of imprisonment, it shall be carried out in a jail, correctional institution or penitentiary.
(2) In view of the circumstances to be taken into consideration for sentencing, the type of incarceration may be prescribed one degree up or down. This provision shall not apply to life imprisonment imposed under Subsections (1)-(2) of Section 44 and Subsection (2) of Section 90.

Fixed-Term Imprisonment

Section 36
The minimum and the maximum duration of a fixed-term imprisonment shall be three months and twenty years, respectively; for crimes committed in the framework of a criminal organization, if the perpetrator is a repeat offender or a habitual recidivist, as well as in the case of cumulative sentences or the merger of sentences it shall be twenty-five years.

Section 37
(1) A sentence of imprisonment imposed for a misdemeanor offense shall be carried out in a jail, except if the convicted perpetrator is a recidivist.
(2) A sentence of imprisonment imposed shall be carried out in a correctional institution if: a) it has been imposed for a felony; or
b) it has been imposed for a misdemeanor, and the convicted perpetrator is a recidivist.
(3) A sentence of imprisonment imposed shall be carried out in a penitentiary if:
a) imposed for term of three years or more:
aa) for a criminal offense covered in Chapter XIII, XIV or XXIV, ab) for a military offense carrying a maximum sentence of life imprisonment,
ac) for acts of terrorism [Subsections (1)-(2) of Section 314, Sections 315-316], terrorist financing [Subsections (1)-(2) of Section 318], unlawful seizure of a vehicle [Subsections (1)-(3) of Section 320], participation in a criminal organization [Subsection (1) of Section 321], criminal offenses with explosives or blasting agents (Section 324), criminal offenses with firearms and ammunition [Subsections (1)-(3) of Section 325], criminal offenses with weapons prohibited by international convention [Subsections (1)-(6) of Section 326], criminal offenses with military items and services [Subsections (1)-(4) of Section 329], criminal offenses with dual-use items
[Subsections (1)-(3) of Section 330], ad) homicide, unlawful drug trafficking, possession of narcotic drugs, kidnapping, trafficking in human beings, sexual violence, public endangerment, violation of international economic sanctions or aggravated cases of robbery [Subsection (2) of Section 160, Subsections (2)-(3) of Section 176, Subsections (1)-(2) of Section 177, Subsection (2) of Section 178, Subsection (2) of
Section 179, Subsections (2)-(4) of Section 190, Subsections (2)-(6) of Section 192, Subsections
(2)-(4) of Section 197, Subsections (2)-(3) of Section 322, Subsection (3) of Section 327, Subsections (3)-(4) of Section 365]; or
b) imposed for a term of two years or more, and the convicted perpetrator: ba) is a repeat offender, or bb) committed the crime in the framework of a criminal organization.

Estatuto de Roma

Artículo 77 Penas aplicables

1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:

(a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o

(b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.

2. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer:

(a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.