Traslado del condenado al Estado

Alemania

Germany - Cooperation with ICC 2002 EN

Part 2 Surrender of Persons

§ 2 Principle
(relating to Article 89 para. 1 and Article 91 para. 2 and 3 of the Rome Statute)

Surrender for execution of a sentence, in agreement with the Court, may also be carried out by direct transfer of the suspect to the responsible authority in the state in which a prison sentence that has been imposed by the Court should be executed (state of enforcement).

Part 3 Transit

§ 35 Transit Documents
(relating to Article 89 para. 3 of the Rome Statute)

(2) For transit to the state of enforcement, in addition to the documents set forth in Article 89 para. 3 of the Rome Statute, a certificate from the state of enforcement stating its agreement with the execution of the penalty imposed by the Court or a statement by the Court that the state of enforcement is in agreement with the enforcement must be presented.
(3) If the state of surrender requests transit to the Court or the state of enforcement requests transit for the execution of a penalty imposed by the Court, in addition to the documents required in paragraph 1 and, in the case of transit to the state of enforcement, paragraph 2, a statement by the Court shall be included, stating its agreement with the request.

Part 4 Mutual Assistance through the Execution of Decisions and Orders of the Court

§ 41 Enforcement of Prison Sentences
(relating to Article 77 para. 1,Article 103 para. 1 and 2, and Articles 105, 106, and 110 of the Rome Statute)

(3) Upon request of the Court, the convicted person shall be surrendered to the Court or to a state designated by it. To the extent the Court does not explicitly notify that the convicted person is to be released from custody, he shall be held in custody until surrender to the Court or to the authorities of a state designated by it. Should the Court at a later point in time request a resumption of the enforcement of a criminal penalty already partially enforced domestically, the documents referred to in para. 1 number 1 are not required to be resubmitted. Para. 1 sentence 1 number 2 and sentence 2 apply mutatis mutandis.

Part 3
Transit

§ 38
Repeated Transit

(1) If the first transit for surrender of the suspect to the Court is approved, the suspect may upon request, which refers to the documents transmitted in relation to the first transit, without a renewed decision of approval, for execution of a penalty imposed by the Court, also be surrendered to the state of enforcement when a certificate of the state of enforcement stating its agreement with the execution of the penalty imposed by the Court or a statement of the Court in which the state of enforcement is in agreement with the execution is presented. Sentences 1 and 2 are also applicable to additional transit instances.
(2) In a case under para. 1, the arrest warrant for transit shall also apply to additional instances of transit.
(3) Paragraphs 1 and 2 are, in the case of a return of the surrendered person subsequent to a temporary surrender to the state of surrender, applicable to the extent the circumstances of the later return of the surrendered person was recognizable at the time of the first transit.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 104 Cambio en la designación del Estado de ejecución

1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.

2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.