Condiciones de reclusión – normas de tratados internacionales

ex República Yugoslava de Macedonia

Macedonia - Criminal Procedure Code 2010 EN

PART TWO COURSE OF PROCEDURE
Chapter XVII MEASURES FOR SECURING PRESENCE OF THE ACCUSED AND FOR SUCCESSFUL PERFORMANCE OF THE CRIMINAL PROCEDURE
9. Procedure with the detained

Article 193
(1) During the detention, the personality and dignity of the accused must not be offended.
(2) Against the detained must be applied only the limitations necessary to avoid escape and an agreement which could be harmful for a successful performance of the procedure. (3)Persons of opposite sex cannot be locked in the same room. It is determined with a regulation that persons who have participated in the same crime or persons which are serving sentence cannot be put in to the same room with detained persons. If it is possible, persons which committed crimes again will not be put into the same room with arrested persons on whom they might have bad influence

Article 194
(1) The detained persons have a right to an eight- hour continuous rest within 24 hours. Apart from that, they will be allowed to walk in an open area within the prison for at least two hours a day.
(2) The detained have a right to be fed on their own expense, to wear their own clothes and to use their own bed linen, at their expense to provide books, newspapers, magazines and other things appropriate to their habits and needs, unless it is harmful for the successful conduct of the procedure. The body which conducts the investigation decides on that.
(3) The detained may be used to cater for the maintenance of the hygiene of the room where he is settled. The detainee maintains the hygiene within the detention room If the detained requests from the investigating judge i.e. Chairman of the Council, with the agreement of the management of the prison, it may be allowed for the detained to work within the prison on chores which suit his psychical and physical abilities, under the condition that it would not be harmful for the conduct of the procedure.
(4) The Minister of Justice by subordinate legislation will determine the way of the acceptance and deploying of the detainees in the penitentiary.
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Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 106 Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.