''GENERAL PART, 3. PUNISHMENTS, Types of punishments, Article 33''
1) Following punishments may be imposed upon criminally liable perpetrators:
1. Imprisonment;
''GENERAL PART, 3. PUNISHMENTS, Types of punishments, Article 33''
(1) Following punishments may be imposed upon criminally liable perpetrators:
1. Imprisonment;
2. Fine;
3. Prohibition to exercise a profession, a business activity or duties;
4. Prohibition to drive a motor vehicle;
(4) 5. Expulsion of a foreigner from the country and
6. Prohibition to attend sports competitions.
(2) An imprisonment sentence may only be imposed as a main punishment.
(3) A fine may be imposed both as a main and as an auxiliary punishment, along
with an
imprisonment punishment or with a conditional sentence determined as a potential
imprisonment.
(4) If both an imprisonment punishment and a fine are proscribed as sanctions for a
crime, only one of them may be imposed as a main one, except in cases for which
the law provides that both punishments may be imposed simultaneously.
(5) Along with a main punishment, one or several auxiliary punishments may also
be imposed, under
conditions set by the law. The law may also proscribe obligatory imposition of an
auxiliary punishment.
(6) A punishment of prohibition to exercise a profession, a business activity or
duties may only be
imposed as an auxiliary one, along with an imprisonment punishment or with a
conditional sentence
determined as imprisonment.
(7) A punishment of prohibition to drive a motor vehicle and expulsion of a foreigner
from the
country may be imposed if imprisonment punishment, fine, a conditional sentence or
a court
reprimand were imposed upon an perpetrator.
(8) A punishment of prohibition to drive a motor vehicle may also be imposed as a
singular
punishment upon an perpetrator who has committed a crime out of negligence
punishable with a fine or with an imprisonment of up to 1 year, if the crime has
been committed under particularly mitigating circumstances.
(9) The punishment of prohibition to attend sports competitions may be imposed if
the convicted has been sentenced with imprisonment, a fine, conditional sentence or
a court reprimand.
ARTICLE 29: On entend par crime contre l'humanité l'un des actes ci-après, commis dans le cadre d'une attaque généralisée ou systématique lancée contre une population civile et en connaissance de cette attaque : a) Meurtre ; b) Extermination c) Réduction en esclavage d) Déportation ou transfert forcé de population; e) Emprisonnement ou autre forme de privation grave de liberté physique en violation des dispositions fondamentales du droit international ; f) Torture ; g) Viol, esclavage sexuel, prostitution forcée, grossesse forcée, stérilisation forcée et toute autre forme de violence sexuelle de gravité comparable,
Persécution de tout groupe ou de toute collectivité identifiable pour les motifs d'ordre politique, racial, national, ethnique, culturel, religieux ou sexiste au sens du paragraphe c, ou en fonction d'autres critères
universellement reconnus comme inadmissibles en droit international, en corrélation avec tout acte visé dans le présent paragraphe ou tout crime relevant de la compétence de la cour [pénale internationale]. h) Disparitions forcées; i) Apartheid ; j) Autres actes inhumains de caractère analogue causant intentionnellement de grandes souffrances ou des atteintes graves à l'intégrité physique ou à la santé physique ou mentale.
1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:
(a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o
(b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
2. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer:
(a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
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(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
(c) La opinión del condenado;
(d) La nacionalidad del condenado; y
(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.
1. La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.
2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.
3. La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.