141 Prisoner to be held in custody
(1) If the Minister accepts the designation of New Zealand as the State in which a sentence of imprisonment imposed by the ICC is to be served, the ICC prisoner may be transported to New Zealand in the custody of—
(a) a Police employee; or
(b) a prison officer; or
(c) a person authorised for the purpose by the ICC.
(2) On arrival in New Zealand or, if the person is already in New Zealand when the sentence is imposed, on the imposition of the sentence, the ICC prisoner must be detained in accordance with the Corrections Act 2004 as if the prisoner had been sentenced to imprisonment under New Zealand law.
(3) Despite subsection (2) and any other enactment,—
(a) the ICC prisoner has the right to communicate on a confidential basis with the ICC, without impediment from any person:
(b) a Judge of the ICC or a member of the staff of the ICC may visit the ICC prisoner for the purpose of hearing any representations by the prisoner without the presence of any other person, except any representative of the prisoner:
(c) the ICC prisoner must not, without the prior agreement of the ICC, be—
(i) temporarily released from custody under section 62 of the Corrections Act 2004; or
(ii) temporarily removed from prison under section 62 of the Corrections Act 2004 unless that removal is to a hospital:
(d) the Minister must advise the ICC if the ICC prisoner is transferred to a hospital under section 62 of the Corrections Act 2004.
PART 7 - PERSONS IN TRANSIT TO ICC OR SERVING SENTENCES IMPOSED BY ICC
Enforcement of sentences in New Zealand
141.
Prisoner to be held in custody—
(2) On arrival in New Zealand or, if the person is already in New Zealand when the sentence is imposed, on the imposition of the sentence, the ICC prisoner must be detained in accordance with the Corrections Act 2004 as if the prisoner had been sentenced to imprisonment under New Zealand law.
(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;
(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;
(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.
2
(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;
(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;
(c) La opinión del condenado;
(d) La nacionalidad del condenado; y
(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.
4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.
2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.