''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § II. De la clasificación de las penas, ART. 21 ''
Presidio perpetuo calificado. LEY 19734 Presidio perpetuo. Art. 1 N° 1 Reclusión perpetua. D.O. 05.06.2001 Presidio mayor.Reclusión mayor.
''TÍTULO TERCERO. DE LAS PENAS., § II. De la clasificación de las penas, ART. 21 ''
Reclusión mayor.
Relegación perpetua.
Confinamiento mayor.
Extrañamiento mayor.
Relegación mayor.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos, derechos políticos y profesiones titulares.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o
que involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad. Ley 20594 Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, Art. 1 N° 1 oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, D.O. 19.06.2012 de la salud o que involucren una relación directa y
habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos
mayores o personas en situación de discapacidad.
Inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos,
empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con
órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones
en que éste tenga una participación mayoritaria; o en
empresas que participen en concesiones otorgadas por el
Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de
utilidad pública. Ley 21121 Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u Art. 1 a), i), ii) oficio público o profesión titular. D.O. 20.11.2018 Inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos,
empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con
órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones
en que éste tenga una participación mayoritaria; o en
utilidad pública.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o
que involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad. LEY 19927 Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, Art. 1, N° 1, a) oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, D.O. 14.01.2004 de la salud o que involucren una relación directa y
habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos
mayores o personas en situación de discapacidad. Ley 21013 Inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios Art. 1 N° 1 b) públicos y profesiones titulares. D.O. 06.06.2017 Inhabilitación especial temporal para algún cargo u
oficio público o profesión titular. Ley 21013 Art. 1 N° 1 c) PENAS DE SIMPLES DELITOS. D.O. 06.06.2017
Presidio menor.
Reclusión menor.
Confinamiento menor.
Extrañamiento menor.
Relegación menor.
Destierro.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o
que involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad. Ley 21121 Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, Art. 1 b) oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, D.O. 20.11.2018 de la salud o que involucren una relación directa y
habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos
mayores o personas en situación de discapacidad. Ley 20585 Inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos, Art. 11 a) empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con D.O. 11.05.2012 órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones
en que éste tenga una participación mayoritaria; o en
empresas que participen en concesiones otorgadas por el
Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de
utilidad pública. LEY 15123 Inhabilitación especial temporal para emitir licencias Art. 13 médicas. D.O. 17.01.1963 Suspensión de cargo u oficio público o profesión Ley 21020 titular. Art. 36 N° 1 Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a D.O. 02.08.2017 tracción mecánica o animal. LEY 15123 Suspensión para conducir vehículos a tracción Art. 13 mecánica o animal. D.O. 17.01.1963 Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de LEY 19047 animales. Art. 4 N° 1 D.O. 14.02.1991 PENAS DE LAS FALTAS.
Prisión.
Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a
tracción mecánica o animal. Ley 20587 Suspensión para conducir vehículos a tracción Art. 2 N° 1 mecánica o animal. D.O. 08.06.2012
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Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
PENAS COMUNES A LAS TRES CLASES ANTERIORES.
Multa.
Art. 216. Son penas comunes las que figuran en la DL 3425, DEFENSA escala general del artículo 21 del Código Penal y las Art. 3° accesorias correspondientes. D.O. 14.06.1980 Son penas principales militares aplicables en
conformidad al presente Código, las siguientes:
Muerte,
Presidio militar perpetuo,
Reclusión militar perpetua,
Presidio militar temporal,
Reclusión militar temporal,
Prisión militar,
Pérdida del estado militar.
La pena accesoria común de suspensión de cargo y
oficio público por delito militar, no será aplicable a los
militares cuando la pena principal no exceda de un año y
siempre que el procesado conserve su condición de militar
al dictarse sentencia. Ley 19047 Art. 9 D.O. 14.02.1991
Art. 217. Son penas militares accesorias las DL 3425 1980 siguientes: Art 3° Degradación,
Destitución,
Separación del servicio,
Suspensión del empleo militar.
También es pena accesoria la pérdida del estado
militar en el caso de que, no imponiéndola expresamente
la ley, declare que otras la lleven consigo.
Art. 218. Las penas de presidio, reclusión y prisión DL 3425 1980 militar se gradúan y tienen la misma duración que sus Art 3° análogas de la ley común.
Las penas que se imponen como accesorias de otras
tendrán la duración que se halle determinada en la ley o
la de la pena principal, según los casos.
Art. 219. Las penas de degradación, destitución, DL 3425 1980 separación del servicio y pérdida del estado militar, Art 3° sea esta última principal o accesoria, son siempre de
carácter permanente e imprescriptible.
Art. 220. Derogado. DL 3425 1980 Art 3°
Art. 221. Las penas comunes por delitos militares DL 3425 1980 llevan consigo las accesorias previstas en el Código Art 3° Penal y, además, respecto de aquellos que tenían la
condición de militares al momento del delito, las que se
determinan en el artículo siguiente, en tanto le fueren
aplicables.
Art. 222. La pena de muerte y las de presidio y de DL 3425 1980 reclusión perpetuas llevan consigo la degradación. Art 3°
Art. 223. Iguales accesorias a las referidas en el DL 3425 1980 artículo anterior, llevarán consigo las penas militares, Art 3° para lo cual se considerarán las penas militares de
muerte, presidio militar y reclusión militar perpetuos,
equivalentes a las penas comunes de muerte y presidio
perpetuo.
Son penas de crimen: muerte, presidio militar DL 3425 1980 perpetuo, reclusión militar perpetua, presidio militar Art 3° mayor y reclusión militar mayor.
Son penas de simples delitos: el presidio militar
menor, la reclusión militar menor y la pérdida del
estado militar.
Son penas aflictivas: las de crímenes y las de
simples delitos sancionados con presidio militar o
reclusión militar menores en su grado máximo.
Art. 224. La pena de destitución producirá el retiro DL 3425 1980 absoluto de la institución; la incapacidad absoluta y Art 3° perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza
Aérea y Carabineros; la pérdida a perpetuidad de todos
los derechos políticos activos y pasivos y la
incapacidad para desempeñar, durante el tiempo de
condena, cargos, empleos u oficios públicos.
Art. 225. La pena de separación del servicio DL 3425 1980 producirá el retiro absoluto de la institución; la Art 3° incapacidad absoluta y perpetua para servir en el
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y la
pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos
activos y pasivos.
Art. 226. La pena de suspensión del empleo militar
priva de todas las funciones del mismo y de los ascensos
que corresponderían al penado durante la condena, cuyo
tiempo no se le contará para los efectos del retiro ni
para la antigüedad en el grado.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO DL 3425 1980 Art 3°
Art. 227. La pena de pérdida del estado militar DL 3425 1980 producirá el retiro absoluto de la institución y la Art 3° incapacidad absoluta para recuperar la calidad de
militar.
Art. 243. Las penas comunes de privación de libertad DL 3425, impuestas a militares o no militares por delitos 1980 Art 3° militares, se cumplirán en los establecimientos
penitenciarios y carcelarios comunes. Sin embargo,
tratándose de las penas de prisión o reclusión o de
presidio que no excedieren de un año, tendrá aplicación
la norma del inciso primero del artículo 242.
Art. 259. El que sin orden o autorización competente, atacase o mandase atacar con fuerza armada a las tropas o súbditos de una nación amiga, neutral o aliada, o cometiere cualquier otro acto de hostilidad manifiesta que expusiere a la Nación a una declaración de guerra, será castigado:
Con la pena de reclusión mayor en su grado medio a máximo, si del acto de hostilidad cometido resultare
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Decreto 2226, JUSTICIA (1944)
declaración de guerra contra Chile, o fuere causa de
incendios, devastación o muerte de alguna persona;
Con la pena de reclusión menor en su grado medio a
reclusión mayor en su grado mínimo, en los demás casos.
Si el acto de hostilidad fuere precedido de
provocación, la pena será disminuida en uno, dos o más
grados según la gravedad de ella.
1. Subject to article 110, the Court may impose one of the following penalties on a person convicted of a crime referred to in article 5 of this Statute:
(a) Imprisonment for a specified number of years, which may not exceed a maximum of 30 years; or
(b) A term of life imprisonment when justified by the extreme gravity of the crime and the individual circumstances of the convicted person.
2. In addition to imprisonment, the Court may order:
(a) A fine under the criteria provided for in the Rules of Procedure and Evidence;
(b) A forfeiture of proceeds, property and assets derived directly or indirectly from that crime, without prejudice to the rights of bona fide third parties.
(a) A sentence of imprisonment shall be served in a State designated by the Court from a list of States which have indicated to the Court their willingness to accept sentenced persons.
(b) At the time of declaring its willingness to accept sentenced persons, a State may attach conditions to its acceptance as agreed by the Court and in accordance with this Part.
(c) A State designated in a particular case shall promptly inform the Court whether it accepts the Court's designation.
2.
(a) The State of enforcement shall notify the Court of any circumstances, including the exercise of any conditions agreed under paragraph 1, which could materially affect the terms or extent of the imprisonment. The Court shall be given at least 45 days' notice of any such known or foreseeable circumstances. During this period, the State of enforcement shall take no action that might prejudice its obligations under article 110.
(b) Where the Court cannot agree to the circumstances referred to in subparagraph (a), it shall notify the State of enforcement and proceed in accordance with article 104, paragraph 1.
3. In exercising its discretion to make a designation under paragraph 1, the Court shall take into account the following:
(a) The principle that States Parties should share the responsibility for enforcing sentences of imprisonment, in accordance with principles of equitable distribution, as provided in the Rules of Procedure and Evidence;
(b) The application of widely accepted international treaty standards governing the treatment of prisoners;
(c) The views of the sentenced person;
(d) The nationality of the sentenced person;
(e) Such other factors regarding the circumstances of the crime or the person sentenced, or the effective enforcement of the sentence, as may be appropriate in designating the State of enforcement.
4. If no State is designated under paragraph 1, the sentence of imprisonment shall be served in a prison facility made available by the host State, in accordance with the conditions set out in the headquarters agreement referred to in article 3, paragraph 2. In such a case, the costs arising out of the enforcement of a sentence of imprisonment shall be borne by the Court.
1. The enforcement of a sentence of imprisonment shall be subject to the supervision of the Court and shall be consistent with widely accepted international treaty standards governing treatment of prisoners.
2. The conditions of imprisonment shall be governed by the law of the State of enforcement and shall be consistent with widely accepted international treaty standards governing treatment of prisoners; in no case shall such conditions be more or less favourable than those available to prisoners convicted of similar offences in the State of enforcement.
3. Communications between a sentenced person and the Court shall be unimpeded and confidential.