Entrega

Nauru

Criminal Procedure Act 1972

PART IV - PROVISIONS RELATING TO CRIMINAL PROCEEDINGS

64 Form, contents and duration of warrant of arrest

(1) Every warrant of arrest issued under this Part of this Act shall be signed by the magistrate issuing it and bear the seal of the District Court.

(2) Every such warrant shall state shortly the offence with which the person against whom it is issued is charged and shall name or otherwise describe him ; and it shall order the person or persons to whom it is directed to arrest him and bring him before the District Court to answer to the charge therein mentioned and to be further dealt with according to law.

(3) very such warrant shall remain in force until it is executed or until it is cancelled by the District Court.

PART IV - PROVISIONS RELATING TO CRIMINAL PROCEEDINGS

68 Person arrested to be brought before the Court without delay

A person arrested under a warrant of arrest shall, subject to the provisions of section 65 of this Act, be brought without unnecessary delay before the District Court.

PART IV - PROVISIONS RELATING TO CRIMINAL PROCEEDINGS

73 Power of court to order prisoner to be brought before it

(1) Where any person for whose attendance or arrest a magistrate is empowered to issue a summons or warrant is confined in the prison, a magistrate may issue an order to the Superintendent of the prison requiring him to bring that person in proper custody before the District Court at a time to be named in the order and, where that person is committed for trial to the Supreme Court, the Registrar may issue an order similarly for him to be brought before the Supreme Court.

(2) The Superintendent of the prison shall, on receipt of an order made under this section, act in accordance therewith and shall provide for the safe custody of the prisoner during his absence from the prison for that purpose.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.