Ejecución de una pena privativa de libertad

Mauricio

Mauritius - ICC Act 2011 EN

PART I – PRELIMINARY

2. Interpretation

In this Act –

“prisoner” means a person who is in custody within or outside a prison –
(a) to serve a sentence; or

PART VII – ENFORCEMENT OF SENTENCE OF IMPRISONMENT

39. Enforcement of sentence of imprisonment

(1) Where the International Criminal Court, in terms of paragraph 1 of Article 103 of the Statute, designates Mauritius as a State in which a person upon whom the International Criminal Court has imposed a sentence of imprisonment shall serve that sentence, it shall inform the Attorney-General as soon as possible of such designation.

(2) The Attorney-General may accept the International Criminal Court’s designation on such conditions as he thinks fit and inform the International Criminal Court accordingly.

(3) (a) Where the International Criminal Court accepts any such conditions, any person on whom the International Criminal the Court has imposed a sentence of imprisonment shall, subject to Article 104, paragraph (b) of the Statute, be committed to a prison in Mauritius and a warrant for his detention lawfully issued by the International Criminal Court shall be deemed to be a valid warrant for the purposes of the Reform Institutions Act.
(b) Where the International Criminal Court decides to transfer a sentenced person referred to in paragraph (a) to a prison of another State, the Attorney-General shall, in consultation with the Commissioner of Prisons, arrange for the removal of that person from Mauritius in the custody of a person authorised by the International Criminal Court and section 19 shall apply to that person .

(4) (a) Subject to Articles 105 and 106 of the Statute, a person referred to in subsection (3) shall be subject to the Reform Institutions Act.
(b) A sentence of imprisonment referred to in subsection (3)(a) may only be modified by the relevant authorities in Mauritius at the request of the International Criminal Court, as a result of an appeal by the person serving the sentence to or review by, the International Criminal Court in terms of its Rules.
(c) The State shall, as far as possible, ensure that communications between persons serving a sentence referred to in subsection (3)(a) and the International Criminal Court can take place freely and confidentially .

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.