Section 713. Simplified Extradition
(1) A person may be extradited to a foreign country in accordance with simplified procedures, if:
1) the written consent of the person to be extradited has been received for the extradition thereof in accordance with simplified procedures;
2) the person to be extradited is not a Latvian citizen;
3) [29 June 2008].
(1^1) A person being extradited has the right to waive his or her rights to be held criminally liable and tried only for the criminal offences regarding which he or she is being extradited.
(2) A person being extradited shall certify his or her consent for extradition in accordance with simplified
procedures and waiving of his or her rights to be held criminally liable and tried only for the criminal offences regarding which he or she is being extradited, to a prosecutor in the presence of an advocate before a decision is taken on admissibility of extradition.
(3) After receipt of consent, a prosecutor shall ascertain only that which is referred to in Paragraph one of this Section, and immediately submit to the Prosecutor General the materials related to extradition.
(3^1) A person being extradited may withdraw his or her consent for extradition in accordance with simplified procedures in accordance with Paragraph four of this Section and waiving of his or her rights to be held criminally liable and tried only for the criminal offences regarding which he or she is being extradited, - until transfer of the person being extradited.
(4) The Prosecutor General shall take one of the following decisions:
1) on extradition of a person;
2) on refusal to extradite a person;
3) on non-application of simplified extradition.
(5) A decision taken by the Prosecutor General shall not be subject to appeal.
(6) A foreign country and a person to be extradited shall be informed regarding the extradition of the person or a refusal to extradite such person, and the relevant decision shall be transferred to the State Police for execution.
1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.
2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.
(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;
(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:
(i) Una descripción de la persona que será transportada;
(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y
(iii) La orden de detención y entrega;
(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;
(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;
(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.