Consentimiento de entrega

República Dominicana

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 62.- Verificaciones de la audiencia. En la audiencia se constatará lo siguiente:
1) Verificará la identidad del detenido, el contenido de la orden de detención y las circunstancias previstas en el párrafo 2 del artículo 59 del Estatuto de Roma.
2) Informará al detenido de los motivos de la detención y los detalles de la solicitud de entrega de la Corte Penal Internacional:
a) Que se le presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte Penal Internacional.
b) Que no está obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable, pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
c) Del procedimiento de entrega a la Corte Penal Internacional previsto en la presente ley y en el Estatuto de Roma. Se le hará saber que tiene derecho a un/a abogado/a defensor/a particular o de oficio del Estado.
d) Dejará constancia de sus manifestaciones respecto del contenido de la solicitud de la Corte, las que deberán ser efectuadas en presencia del/de la defensor/a. El/a defensor/a o el/la asesor/a letrado/a podrá inmediatamente consultar el expediente y comunicarse libremente con la persona detenida.
3) Consultará a la persona detenida, previa consulta con su defensor/a, si desea prestar conformidad a la entrega, informándole que de así hacerlo se pondrá fin al trámite judicial. La persona detenida podrá reservarse la respuesta a esta consulta para un momento ulterior.
4) Dará participación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional quien podrá asistir e intervenir en la audiencia.
Párrafo.- Si el detenido desea contratar defensor/a particular, el/a Juez/a dará un plazo de veinticuatro (24) horas para que éste/a sea informado/a y pueda tener acceso a su defendido/a. Agotado el plazo, y no teniendo por apersonado al/a la abogado/a defensor/a, se nombrará un/a abogado/a defensor/a de oficio.

Artículo 78.- Consentimiento de entrega de la persona detenida. En cualquier estado del trámite de una solicitud de detención y entrega o de prisión preventiva, la persona detenida podrá dar, en presencia de su defensor/a, su consentimiento libre y expreso para ser entregada a la Corte Penal Internacional sin que se cumplan los requisitos para la entrega establecidos en esta ley.
Párrafo I.- La Suprema Corte de Justicia dictará un auto acordando la entrega a la Corte Penal Internacional sin más trámites y sin que sea necesaria la remisión de la documentación prevista en el artículo 91 del Estatuto de Roma. Se informará al detenido de su derecho a una entrega formal, ya que el consentimiento, una vez dado, es irrevocable.
Párrafo II. Se procederá de la misma manera si también el/la detenido/a consintiera a ser entregado/a respecto a otros hechos que no se encontrasen comprendidos en la solicitud de la Corte Penal Internacional y que pudieren aparecer en el curso del proceso ante ésta, y, si no accediere, la entrega se efectuará sólo por los hechos contenidos en la solicitud, sin perjuicio de lo que proceda, después de la entrega, en aplicación del numeral 2 del artículo 101 del Estatuto de Roma. Fuera de este caso, no se admitirá un consentimiento parcial.
Párrafo III. La Suprema Corte de Justicia remitirá una copia del auto a la Corte Penal Internacional y solicitará sus indicaciones de ésta para realizar el traslado.
Párrafo IV. La persona reclamada, aunque se hubiere opuesto a la entrega en su primera audiencia con el Ministerio Público, podrá dar su consentimiento dentro de los quince (15) días siguientes.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

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(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.