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República Checa

Czech republic - Act on International Judicial Cooperation in Criminal Matters 2013 EN

PART THREE Individual forms of International Judicial Cooperation
Chapter I Legal Assistance
Sub-chapter 1 Requesting Legal Assistance in a Foreign State

Section 43 Service of Documents
(1) The judicial authority will serve documents in criminal proceedings to an addressee in a foreign state on the basis of a request for legal assistance.
(2) Service of documents in criminal proceedings upon a request of the judicial authority by a foreign authority will be considered effective, if it was executed in compliance with the law of the foreign state in question or in compliance with the law of the Czech Republic.
(3) If it is provided for by an international treaty or by this Act, the judicial authority may serve documents in criminal proceedings to the addressee in a foreign state directly through a post service provider.
(4) Unless precluded by the regulations of the foreign state, in the territory of which the documents are to be served, the judicial authority may serve the documents to the addressee in the foreign state directly through a post service provider. Upon a request of the judicial authority the central authority will verify, whether the service is not precluded by regulations of the foreign state, and the manner, in which is such process service executed in the foreign state.
(5) The served documents must not contain threats of enforcement.

Estatuto de Roma

Artículo 64 Funciones y atribuciones de la Sala de Primera Instancia

6. Al desempeñar sus funciones antes del juicio o en el curso de éste, la Sala de Primera Instancia podrá, de ser necesario:

(b) Ordenar la comparecencia y la declaración de testigos y la presentación de documentos y otras pruebas recabando, de ser necesario, la asistencia de los Estados con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto;

La Corte, si pide a un Estado Parte que le proporcione información o un documento que esté bajo su custodia, posesión o control y que le haya sido divulgado por un Estado, una organización intergubernamental o una organización internacional a título confidencial, recabará el consentimiento de su autor para divulgar la información o el documento. Si el autor es un Estado Parte, podrá consentir en divulgar dicha información o documento o comprometerse a resolver la cuestión con la Corte, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 72. Si el autor no es un Estado Parte y no consiente en divulgar la información o el documento, el Estado requerido comunicará a la Corte que no puede proporcionar la información o el documento de que se trate en razón de la obligación contraída con su autor de preservar su carácter confidencial.

Artículo 73 Información o documentos de terceros

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;

(i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;

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(a) La Corte velará por la protección del carácter confidencial de los documentos y de la información, salvo en la medida en que éstos sean necesarios para la investigación y las diligencias pedidas en la solicitud.

(b) El Estado requerido podrá, cuando sea necesario, transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial. El Fiscal únicamente podrá utilizarlos para reunir nuevas pruebas.

(c) El Estado requerido podrá, de oficio o a solicitud del Fiscal, autorizar la divulgación ulterior de estos documentos o información, los cuales podrán utilizarse como medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en las partes V y VI y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 7 Inviolabilidad de los archivos y los documentos

Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la Corte o que ésta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables. La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados.