Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 64(6)(b)

Artículo 64 Funciones y atribuciones de la Sala de Primera Instancia

6. Al desempeñar sus funciones antes del juicio o en el curso de éste, la Sala de Primera Instancia podrá, de ser necesario:

(b) Ordenar la comparecencia y la declaración de testigos y la presentación de documentos y otras pruebas recabando, de ser necesario, la asistencia de los Estados con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto;

Palabras clave

Asistencia de los Estados relativa a la comparecencia y la declaración de testigos y la presentación de documentos Documentos