Asistencia de los Estados relativa a la comparecencia y la declaración de testigos y la presentación de documentos

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Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 64 Funciones y atribuciones de la Sala de Primera Instancia

6. Al desempeñar sus funciones antes del juicio o en el curso de éste, la Sala de Primera Instancia podrá, de ser necesario:

(b) Ordenar la comparecencia y la declaración de testigos y la presentación de documentos y otras pruebas recabando, de ser necesario, la asistencia de los Estados con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto;