Procedimientos nacionales relativos a la ejecución de las penas impuestas

Colombia

Colombia - Law 1662 Agreement on Enforcement of sentences delivered by the ICC 2013 ES

Artículo 1
Finalidad y alcance del Acuerdo

1. El Acuerdo regulará las cuestiones relacionadas con la ejecución de las penas impuestas por la Corte en establecimientos penitenciarios por Colombia o que surjan en relación con dicha ejecución.

2. Con la permanente cooperación de la Corte, según corresponda, la responsabilidad en última instancia por la efectiva ejecución de las penas en el territorio de Colombia incumbirá a Colombia, que garantizará la seguridad y protección adecuadas de las personas condenadas.

3. Con sujeción a las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo, las penas privativas de libertad serán obligatorias para Colombia, que no podrá modificarlas en caso alguno. Colombia pondrá fin a la ejecución de la pena tan pronto como sea informada por la Corte de cualquier decisión o medida que adopte con respecto a la ejecución de la pena.

Artículo 2
Procedimiento e información relativos a la designación

1. La Presidencia de la Corte (en adelante denominada "la Presidencia"), cuando notifique a Colombia de su designación como Estado de ejecución de la pena en un caso determinado, transmitirá a Colombia la información y los documentos siguientes:

a) el nombre, la nacionalidad, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona condenada;
b) una copin de la sentencia condenatoria definitiva y de la pena impuesta;
c) la duración y la fecha de iniciación de la pena y el tiempo que resta por cumplir;
d) luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada, toda la información necesaria acerca del estado de su salud, incluso acerca del tratamiento médico que esté recibiendo. A fin de mantener actualizados los antecendentes biográficos de la persona condenada, la Corte enviará a Colombia su historia clínica y la demás información necesaria para asegurar la efectiva ejecución de la pena y granatizar los derechos de la persona condenada de conformidad con las disposiciones de la legislación de Colombia y el párrafo 2 del artículo 4 del presente Acuerdo.

Artículo 12
Designación de puntos focales

Colombia y la Corte designarán, mediante canje de notas, las autoridades que actuarán como puntos focales para facilitar la ejecución del Acuerdo. Los puntos focales serán responsables de comunicar y transmitirse mutuamente y a quien corresponda, en la Corte y en el Estado anfitrión, así como en Colombia, toda la información necesaria para ejecutar el presente Acuerdo.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.