Consentimiento de entrega

Canadá

Canada - Extradition Act 1999 (2005)

PART 2

EXTRADITION FROM CANADA

ORDER OF SURRENDER

62. Waiver of period of time

(2) The person may waive the period referred to in paragraph (1)(a) if they do so in writing.

PART 2

EXTRADITION FROM CANADA

CONSENT


70. Consent to committal

(1) A person may, at any time after the issuance of an authority to proceed, consent, in writing and before a judge, to committal.

PART 2

EXTRADITION FROM CANADA

CONSENT


70. Judge to order committal

(2) A judge before whom a person consents under subsection (1) shall

(a) order the committal of the person into custody to await surrender to the extradition partner; and
(b) transmit a copy of the consent to the Minister.

PART 2

EXTRADITION FROM CANADA

CONSENT

71. Consent to surrender

(1) A person may, at any time after arrest or appearance, consent, in writing and before a judge, to being surrendered.

PART 2

EXTRADITION FROM CANADA

CONSENT

71. Judge to order surrender

(2) A judge before whom a person consents to being surrendered shall

(a) order the committal of the person into custody to await surrender to the extradition partner; and
(b) transmit a copy of the consent to the Minister.

PART 2

EXTRADITION FROM CANADA

CONSENT

71. When Minister receives consent

(3) The Minister may, as soon as is feasible after receiving a consent to surrender, personally order that the person be surrendered to the extradition partner.

PART 2

EXTRADITION FROM CANADA

CONSENT

71. Sections not applicable

(4) When a person consents to being surrendered to the extradition partner, the following sections do not apply:

(a) section 43 (submissions to the Minister);
(b) section 44 (reasons for refusal);
(c) section 48 (discharge of person);
(d) section 57 (judicial review of Minister’s decision); and
(e) paragraph 62(1)(a) (delay before surrender).

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.