Entrega

Albania

Albania - Criminal Procedure Code 1995 (2017) EN

TITLE IX EXECUTION OF DECISIONS
CHAPTER I EXTRADITION
SECTION I EXTRADITION ABROAD
Article 493 Coercive measures and sequestrations
1. Upon request of the Ministry of Justice, presented through the prosecutor, coercive measures and sequestration of the material evidence and of the items related to the criminal offence for which extradition is requested, may be imposed against the person subject to extradition.
2. The imposing of the coercive measures shall be regulated by the provisions of the title V of this Code, mutatis mutandis, keeping in consideration the requirements to guarantee that the person for whom extradition has been requested shall not escape from transferring.
3. The coercive measures and the sequestration shall be not imposed when there are reasons to believe that the requirements to provide a decision in the favour of extradition do not exist.
4. The coercive measures are revoked when within three months from the start of their execution it has not terminated the proceedings before the court. Upon the request of the prosecutor the time period can be prolonged, but not longer than one month, when necessary to make particularly complex verifications. If an appeal is filed with the Court of Appeal or the High Court, the coercive measure shall be revoked if trial has not been finalized within 3 months from the receipt of acts respectively for each court.
5. The competent court to render a decision pursuant to the above paragraphs, is the district court or, during the proceedings before the court of appeal, the latter one.
6. The court examining the request for imposition of a coercive measure shall also examine the request for extradition. In any case, upon request of the Ministry of Justice, the court shall revoke the precautionary measure it has imposed.

Albania - Law on Jurisdictional Relations with Foreign Authorities 2009 (2013)

CHAPTER III
EXTRADITION

SECTION I
EXTRADITION FROM THE REPUBLIC OF ALBANIA

Article 31
Applicable law

The surrender of a person under investigation, a defendant or a convicted person toward a foreign state is done according to this law, the rules of Albanian legislation and international agreements to which the Republic of Albania is a party.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.