Consentimiento de entrega

Ucrania

Code of Criminal Procedure of Ukraine 2012 (2020)

Section II

INSTITUTING CRIMINAL PROCEEDINGS, INQUIRY, AND PRE-TRIAL INVESTIGATION

Chapter 8

INSTITUTING CRIMINAL PROCEEDINGS

Article 96. Surrender

Surrender refers to personal, voluntary written or oral statement the offender makes to the inquiry agency, inquirer, investigator, prosecutor, judge, or court about crime he/she has committed or prepared to commit, such statement being made before instituting criminal proceedings against such offender. Whenever criminal proceeding has been already instituted based on the presence of indicia of crime, the offender should make such statement before the decision to prosecute him/her is taken.

Oral statement is entered in the record where information on the offender and contents of his/her statement are narrated in the grammatical category of the 1st person singular. The record is signed by the offender and official who drew up the record.

If oral statement of surrender is made in court session, information on the offender and contents of his/her statement are entered on the record of court session and signed by the offender. Presiding judge transmits an excerpt from the record of court session to the appropriate prosecutor within three days.

Written statement of surrender has to be signed by the offender and the official from the inquiry agency, inquirer, investigator, or prosecutor who received such statement, with indication of the date of its receipt.

(Article 96 as revised by Law No 3082-III (3082-14) of 07.03.2002).

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.