Ejecución de una pena privativa de libertad

España

Criminal Code 1995 (2013)

BOOK I
General provisions on felonies and misdemeanours, the persons responsible, the penalties, security measures and other consequences of criminal offences

TITLE III
On penalties

CHAPTER I
On punishments, their types and effects

SUBCHAPTER 2. ON PUNISHMENTS DEPRIVING OF FREEDOM

Article 36

1. Imprisonment shall have a minimum duration of three months and a maximum of twenty years, apart from the exceptional terms provided in other provisions of this Code.

Its fulfilment, as well as penitentiary benefits involving shortening of the sentence, shall be applied pursuant to the terms of the laws and this of Code.

2. When the term of the prison sentence handed down exceeds five years, the Judge or Court of Law may order that classification of the prisoner in pre-release penitentiary treatment not take place until half of the sentence handed down has been served.

In any event, when the term of the prison sentence handed down exceeds five years and it is for a felony of those listed below, classification of the convict in pre-release penitentiary treatment may not take place until half the sentence has been served :

a) A felony related to terrorist organisations and groups and felonies of terrorism under Chapter VII of Title XXII of Book II of this Code ;
b) A felony committed within a criminal organisation or group ;
c) A felony under Article 183 ;
d) A felony under Chapter V of Title VIII of Book II of this Code, when the victim is under thirteen years old.

The Parole Board Judge, following an individual assessment that favours social reinsertion, and evaluating the personal circumstances of the prisoner and evolution of the re-education treatment, as appropriate, may issue a reasoned ruling, having heard the Public Prosecutor, the Directorate-General for Penitentiary Institutions and the other parties, to apply the general regime of serving sentence, except in the cases set forth in the preceding Section.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1

(a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados;

(b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente Parte;

(c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

(b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado (a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

(c) La opinión del condenado;

(d) La nacionalidad del condenado; y

(e) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.