Consentimiento de entrega

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

International Criminal Court Act 2001 (2014)

Part 2 Arrest and delivery of persons
Proceedings on request

7 Consent to surrender

(1) A person arrested under this Part may consent to being delivered up into the custody of the ICC or, in the case of a person convicted by the ICC, of the state of enforcement.
This is referred to below as “consent to surrender”.
(2) Consent to surrender may be given—
(a) by the person himself, or
(b) in circumstances in which it is inappropriate for the person to act for himself, by reason of his physical or mental condition or his youth, by an appropriate person acting on his behalf.
(3) Consent to surrender must—
(a) be given in writing in the prescribed form or a form to the like effect, and
(b)be signed in the presence of a justice of the peace or, in Scotland, a sheriff. The “prescribed form” means that prescribed by Criminal Procedure Rules or, in Scotland, by the High Court of Justiciary by Act of Adjournal.
(4) Where consent to surrender has been given—
(a) a competent court before which the person is brought shall forthwith make a delivery order, and
(b) he shall be taken to have waived his rights under section 12 (right to review of delivery order).
(5) Where consent to surrender has been given, notice of that fact shall be given—
(a) if the person is in custody, to the prison governor, constable or other person in whose custody he is;
(b) if the person is on bail in England and Wales, to the officer in charge of the police station at which he is required to surrender to custody.
(6) For the purposes of subsection (5)(b) notice shall be treated as given if it is sent by registered post, or recorded delivery, addressed to the officer mentioned.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.