Regreso temporal de un detenido a la CPI

Canadá

Canada - Extradition Act 1999 (2005)

PART 3

EXTRADITION TO CANADA


82.
Order of detention for temporary surrender

(1) Subject to subsection (2), a judge shall, on application of the competent authority made at any time before the temporary surrender, order the detention in custody of a person who is serving a term of imprisonment or has otherwise lawfully been deprived of their liberty in a requested State or entity and whose temporary surrender Canada has requested for the purpose of prosecution or appeal.


82.
Time limit

(2) The order must contain a provision that the person will not be detained in custody after

(a) a date specified in the order;
(b) in the case of surrender for a trial, 45 days after the completion of the trial; or
(c) in the case of surrender for an appeal, 30 days after the completion of the proceedings for which the presence of the person was required.


82.
Order of detention to prevail

(3) An order made under subsection (1) prevails over an order made by a Canadian court, a judge of a Canadian court, a Canadian justice of the peace or any other person who has power in Canada to compel the appearance of a person, in respect of anything that occurred before the person is transferred to Canada.


82.
Variation of detention order

(4) The judge who made the detention order or another judge may vary its terms and conditions and, in particular, may extend the duration of the detention.

83.

(1) Subject to subsection (3), the sentence or disposition of a person who has been temporarily surrendered and who has been convicted and sentenced, or found guilty and sentenced, in Canada, or in respect of whom a disposition has been made under the Young Offenders Act, chapter Y-1 of the Revised Statutes of Canada, 1985, does not commence until their final extradition to Canada.

(2) The warrant of committal issued under the Criminal Code in respect of the person must state that the person is to be committed to custody to serve the sentence or disposition immediately on their final extradition to Canada.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;

(b) La solicitud de la Corte de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 y contendrá:

(i) Una descripción de la persona que será transportada;

(ii) Una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación; y

(iii) La orden de detención y entrega;

(c) La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito;

(d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito;

(e) En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte que presente una solicitud de tránsito con arreglo a lo dispuesto en el apartado b). El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple condena en el Estado requerido por un crimen distinto de aquel por el cual se pide su entrega a la Corte, el Estado requerido, después de haber decidido conceder la entrega, celebrará consultas con la Corte.